El sindicato azucarero del Norte, S.O.E.A.I.L, quien nuclea a los empleados y obreros del
Ingenio Ledesma, de la localidad de Libertador General San Martin, el Miércoles
14 de junio recibía la sorpresiva Resolución de Ministerio de Trabajo de la
Nación que disponía la Suspensión de las Elecciones de Autoridades, la que
contaba con la participación de 3 listas, que fueron las únicas interesadas en
entrar a la Elección.
Apenas 24 horas antes, la Junta Electoral en ejercicio de
sus funciones, y Rafael Vargas, Secretario General, eran notificados por Carta
Documento firmada por Ricardo Aguilera y
Lucas Mamani, siendo intimados a suspender las Elecciones venideras
cuestionando entre otras cosas el Mandato de la Junta Electoral, que contaba y
cuenta curiosamente con el aval de los denunciantes Ricardo Aguilera y Lucas
Mamani, quienes siguiendo las pautas del estatuto fueron los que designaron y
prestaron conformidad para la designación de dicha Junta Electoral. Pese a esta
y otras tantas incongruencias planteadas por estas personas, tanto la Junta
como Vargas, se disponían a formular el descargo respectivo a tales
intimaciones y argumentos falaces y maliciosos.
Sin embargo, el Ministerio de Trabajo, en total incumplimiento a las Ley de Asociaciones
Sindicales y su Decreto Reglamentario, procede a la suspensión de las
elecciones, otorgando un plazo de 5 días hábiles para realizar el descargo ante
la cartera laboral. Debe saberse que la
facultad Ministerial para suspender un proceso electoral es solo procedente
cuando la impugnación fue planteada inicialmente ante la autoridad electoral y
sin que ésta se haya expedido en un plazo prudencial o ante una “decisión “que
fuera cuestionada.
1)
LA DENUNCIA DE IMPUGNACIÓN FUE PRESENTADA EL 30
DE MAYO DE 2017 EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, COMO PRIMERA ACCION DE LOS DENUNCIANTES.
2)
EL 13 DE JUNIO DE 2017 LA JUNTA ELECTORAL Y LA
COMISION DIRECTIVA RECEPCIONAN CARTA DOCUMENTO CON LA DENUNCIA.ESTE DEBERIA
HABER SIDO EL PRIMER PASO PARA QUE SE HAGA EFECTIVA UNA IMPUGNACION. PERO FUE
LO ULTIMO QUE HICIERON LOS DENUNCIANTES.
3)
SE RESUELVE LA SUSPENSIÓN DE LAS ELECCIONES EN
MENOS DE 24 HS. DEL ENVIO DE LA CARTA DOCUMENTO, SIN OTORGAR UN PLAZO PRUDENTE
PARA DAR UNA RESPUESTA.
4)
NO PUEDE ARGUMENTARSE UNA DECISIÓN QUE CUESTIONE
LA JUNTA ELECTORAL, SI NUNCA AGUARDARON A QUE ESTA SIQUIERA SE PRONUNCIE.
En vista de estos
hechos, la comisión directiva convoca a una asamblea extraordinaria para el día
lunes 26 de junio a hs. 17:30 en la sede central de la institución gremial, a
los efectos de que los trabajadores deliberen y resuelvan ratificar la junta
electoral y fijar fecha de elecciones de comisión directiva. En tanto, los
afiliados de este sindicato, junto con sus familias, se encuentran luchando por
sus derechos, con vigilias, asambleas informativas, recibiendo la solidaridad
de organizaciones gremiales y sociales, y con presencia constante en las
instalaciones de este gremio.