Formación de delegados

¿CÓMO ELEGIMOS A NUESTROS DELEGADOS?

  • Por el voto directo y secreto de los afiliados de cada sección de trabajo
  • En el lugar de trabajo y en horario de trabajo.
  • La elección es convocada y organizada por el Consejo Directivo Provincial o por el Consejo Directivo de cada Seccional. 
No obstante, aunque sean elegidos por los afiliados, los del A.T.E. representan a TODOS los trabajadores de su sector de trabajo.

¿QUIÉN PUEDE SER DELEGADO?

Todo afiliado con 18 años de edad y una antigüedad mínima de un año en la afiliación y en su trabajo, salvo que se trate de una sección de trabajo ingrese por primera vez a una sección de trabajo.
Es importante saber que A.T.E. representa a todos los trabajadores que tengan relación de dependencia Nacional, Provincial o Municipal, por lo delegados los compañeros de Planta Permanente sino todos aquellos que presten servicios cualquiera sea la modalidad de contratación.

¿QUÉ ES UN DELEGADO NORMALIZADOR?

Nuestro Estatuto de A.T.E. nos permite nombrar DELEGADOS NORMALIZADORES en las secciones de trabajo o reparticiones en donde el sindicato aún no tenga desarrollo.

A tales delegados los nombra el Consejo Directivo Provincial o el ConsejoDirectivo de cada Seccional.

El objetivo de tener Delegados Normalizadores AFILIACION y ORGANIZAR el sector de trabajo en el término de 90 DIAS, pasado loscuales debemos elegir delegados por el voto de los afiliados de sector que organizamos, por lo que es fundamental aprovechar esos 90 días para afiliar la mayor compañeros/ras.

Es muy importante que tanto la nómina de delegados elegidos como de delegados normalizadores designados sea comunicada al empleador para la correspondiente tutela sindical.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL DELEGADO?

·Promocionar la ORGANIZACIÓN y el DEBATE entre sus compañeros de trabajo.-

·Promocionar la AFILIACION de compañeros de trabajo al sindicato, por lo que es fundamental que, conjuntamente con el material de información del sindicato y en cada reunión con sus compañeros, cada uno de nuestros delegados tenga siempre a mano FICHAS DE AFILIACION.-

·Controlar que se cumplan las normas laborales (Seguridad e Higiene, Jubilación, Jornada de trabajo, Salarios, cuestiones disciplinarias, Licencias, Accidentes de trabajo, traslado de trabajadores de un sector a otro, etc.) comunicando al sindicato las violaciones o incumplimientos que observen para planificar la estrategia de acción sindical conjuntamente con la Asesoría Legal.-

·Ser un nexo entre sus compañeros de trabajo y el sindicato, tanto para difundir la información sindical entre sus compañeros de trabajo, como para comunicar al sindicato la problemática de sus compañeros de sector.-

Esto se llama DOBLE REPRESENTACION: El delegado representa al sindicato ante

sus compañeros de trabajo y el empleador y a sus compañeros de trabajo ante el sindicato y el empleador.-

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE UN DELEGADO?

Para poder cumplir con sus funciones, los delegados cuentan con un conjunto de derechos establecidos por distintas normas.-

Los derechos acordados por las leyes deben interpretarse también como obligaciones impuestas al empleador.-

Los derechos de los delegados debemos buscarlos en las siguientes normas:

·Constitución Nacional Art. 14 bis.-

·Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88.-

·Estatuto de A.T.E..-

·Convenios de la O.I.T.

Estos derechos sintéticamente son:

·Reunirse periódicamente con el empleador o su representante (Jefe de sección, Director de repartición o establecimiento, etc.) o quien éste designe y presentar los reclamos de sus compañeros/ras de trabajo, previa consulta y discusión con el sindicato.-

·Realizar reuniones o ASAMBLEAS en el lugar de trabajo, sin necesidad de autorización previa. Esto no solamente constituye un derecho del delegado, sino que constituye una herramienta fundamental para el desarrollo y el crecimiento de nuestro sindicato puesto que es la asamblea de trabajadores la que otorga mandato a los delegados para ejercer la doble representación, ante el empleador y ante el sindicato, democratizando la toma de decisiones.-

·Tener un espacio físico dentro del lugar de trabajo para el desarrollo de sus tareas sindicales según la cantidad de trabajadores y las características del establecimiento.-

·Tener un espacio dentro del lugar de trabajo para un TRANSPARENTE INFORMATIVO o cartelera.-

· Derecho a la Información: Si bien la Ley Sindical calla en relación a éste derecho, al ser un derecho de los sindicatos y el delegado como representante del sindicato en su lugar de trabajo, consideramos que tiene derecho a requerir del empleador toda la información relacionada al funcionamiento de su lugar de trabajo

·Un crédito de horas mensuales libres y pagas a cada delegado para el ejercicio de sus funciones.-

·Tutela Sindical.-

¿QUÉ ES LA TUTELA SINDICAL?

La tutela sindical es la protección que la ley de al delegado/da sindical para el desarrollo de sus funciones y consiste en la prohibición al empleador de:

·Suspender o despedir.-

·Modificar sus condiciones de trabajo.-

Para poder suspender o despedir a un delegado sindical o modificarle las condiciones de trabajo, el empleador debe realizar un Juicio Sumarísimo por EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL y el Juez Laboral autorizar tal medida.-

En caso que el empleador suspenda, despida o modifique las condiciones de trabajo de un delegado sin la previa exclusión de tutela dispuesta por un Juez Laboral, el delegado podrá interponer el correspondiente AMP ARO SINDICAL tendiente a lograr su REINSTALACION o la restitución de las condiciones laborales modificadas arbitrariamente.-

¿CUÁNTO DURA LA TUTELA SINDICAL?

El delegado goza de Tutela Sindical durante TODO SU MANDATO Y UN AÑO DE TERMINADO EL MANDATO.-

Asimismo para los trabajadores que se presentaron a elección para algún cargo gremial y no resultaran electos gozan de una Tutela Sindical durante 6 MESES posteriores a la elección.-

¿CUÁNTO DURA EL MANDATO?

El mandato de nuestros delegados/das no puede exceder de 2 años.-

¿PUEDE SER REVOCADO EL MANDATO DEL DELEGADO?

Si, pero los únicos que pueden revocar el mandato d e un delegado son los trabajadores que se lo otorgaron, es decir, quienes lo votaron y a través de una asamblea en la cual el delegado tendrá que tener la posibili dad de ejercer su defensa.-

¿CUÁNTOS DELEGADOS PODEMOS ELEGIR?

La Ley de Asociaciones Sindicales 23.551, establece que la cantidad de delegados debe estar en relación a la cantidad de trabajadores:

·De 10 a 50 trabajadores: 1 delegado.-

·De 51 a 100 trabajadores: 2 delegados.-

·De 101 en adelante: 1 delegado mas por cada 100 trabajadores.-

En las empresas que tengan más de un turno, deberá haber por lo menos un delegado por turno.-

El Estatuto de A.T.E. no establece un número fijo d e delegados, expresando que “... en cada sección de trabajo deberá ser elegido por lo menos 1 delegado...”.-

Sección de trabajo es el lugar o espacio físico donde un grupo de trabajadores realiza tareas de carácter individual o en equipos y dichas tareas estén controladas por un Jefe, Capataz o supervisor.-

También se considera sección a todos los trabajadores que pertenezcan a un mismo Servicio Interno de una repartición o establecimiento aunque no realicen sus tareas en un mismo lugar o espacio físico.- Finalmente, también podemos considerar sección de trabajo a un grupo de trabajadores que realizan tareas específicas, similares y con problemática común.